Tarjeta Comunitaria

- para los familiares del ciudadano de la UE.


Tramitar un permiso de residencia en España es un paso muy importante y de mucha responsabilidad. Muy a menudo los solicitantes se encuentran con una gran cantidad de trampas e información inexacta que pueden ocasionar problemas importantes a la hora de conseguir papeles, provocando gastos inesperados y la pérdida de tiempo. Nosotros, por el contrario, te ofrecemos información oficial y completa, muchos años de experiencia en tramitación de expedientes de extranjería y un equipo de profesionales colegiados. ¿Quieres saber cómo tramitar tu tarjeta comunitaria? ¡Vamos a verlo!

¿Qué es?

La tarjeta comunitaria o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea pueden solicitar los familiares del ciudadano español o de otro Estado miembro de la UE, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, siempre que no ostenten la nacionalidad de los Estados mencionados, cuando se reúnan con el ciudadano comunitario o le acompañen, y vayan a residir en España juntos por un periodo superior a tres meses.

¿Qué normativa la regula?

Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

¿A quién se aplica?

A los familiares de ciudadanos comunitarios, o sea de la Unión Europea, Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.
Actualmente la Unión Europea está constituida por 28 países miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia.
Estados miembros del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

¿Qué ventajas tiene?

  • permite tanto residir en España como trabajar
  • permite trabajar sin limitación de actividad y ámbito geográfico
  • la residencia temporal es de 5 años, se renueva como residencia permanente y será de 10 años
  • la sanción de expulsión del territorio español sobre los ciudadanos de la UE, Espacio Económico Europeo y Suiza (así como a sus familiares) es mucho más complicada de llevar a cabo, solamente es posible si “si existen motivos graves de orden público o seguridad pública” (Art. 15.1 RD 240/2007).
  • no hay necesidad de esperar un tiempo previo de 1 año para realizar la reagrupación familiar, como ocurre en régimen general

Requisitos generales

Acompañar o reunirse con un ciudadano comunitario.
Ciudadano comunitario debe ser:
  • trabajador por cuenta ajena o propia o ser estudiante;
  • tener seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España;
  • disponer de medios económicos suficientes para la unidad familiar.
Si es estudiante, tiene que estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional.

Medios económicos suficientes ¿cuánto?

El ciudadano comunitario ha de presentar una declaración responsable de poseer recursos económicos suficientes para sí mismo y y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España.
Se valora la suficiencia de medios económicos de manera individual, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.
La legislación no establece una cuantía fija para determinar la suficiencia de los recursos económicos, sin embargo se considera la acreditación suficiente la tenencia de medios económicos superiores al importe que cada año fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.
La acreditación de la disposición de recursos económicos suficientes se efectúa por cualquier medio de prueba admitido en derecho (por ejemplo, ingresos periódicos, títulos de propiedad, certificados bancarios actualizados etc.).

Parentesco

  • cónyuge;
  • pareja de hecho inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo;
  • hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, menor de 21 años o mayor de 21 años que viva a su cargo, o sea incapaz;
  • cualquier miembro de familia que en el país de procedencia esté a cargo o viva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra; fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia;
  • cualquier miembro de familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano comunitario se haga cargo de él;
  • pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. Se entiende por aprobada la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de 1 año continuado;
  • ascendiente directo del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.

Se entiende que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas, siempre y cuando esta dependencia se da en el país de origen.

Plazos

La tarjeta comunitaria se emite para un periodo de 5 años.
La solicitud se presenta no más tarde de tres meses contados desde la fecha de entrada en España.

¿Qué documentación necesito?

Solicitud y TASA correspondiente.
Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor.
Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable y la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia, la documentación acreditativa de condición de familiar a cargo o dependiente etc.).
D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la UE.
Trabajadores por cuenta ajena:
  • declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo;
  • contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo;
  • documento de alta o situación asimilada al alta, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o su consentimiento de la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Trabajadores por cuenta propia:
  • inscripción en el Censo de Actividades Económicas;
  • justificación de su establecimiento mediante una inscripción en el Registro Mercantil;
  • documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o su consentimiento de la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España:
  • seguro de enfermedad público o privado;
  • disposición de recursos económicos suficientes.
Estudiantes, además, han de presentar una matrícula del centro educativo, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente, declaración responsable de poseer recursos económicos suficientes.

Pérdida de la tarjeta comunitaria

La tarjeta caducará por ausencias superiores a 6 meses en 1 año. Sin embargo, la vigencia de la tarjeta no se verá afectada en caso que las ausencias se deban al cumplimiento de obligaciones militares, así como por motivos de gestación, parto, postparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o traslados por razones de carácter profesional a otro país dentro o fuera de la Unión Europea.

Residencia comunitaria permanente

La regla general consiste en que los ciudadanos de la Unión y los familiares sujetos al régimen comunitario serán titulares del derecho a residir con carácter permanente cuando hayan residido en España durante un período continuado de 5 años.
Con relación a la tarjeta comunitaria, el artículo 11.1 del RD 240/2007 indica que la solicitud deberá presentarse durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los 3 meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.

Pérdida de la residencia permanente comunitaria

La autorización de residencia permanente tiene carácter indefinido, pero la tarjeta deberá renovarse cada 10 años.
No obstante, se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español durante más de 2 años consecutivos.

¿Qué hacemos?

  • te informamos con toda claridad sobre el procedimiento y la documentación necesaria;
  • revisamos la documentación que tienes;
  • te ayudamos a preparar el expediente;
  • pedimos cita previa a través del colegio profesional;
  • te acompañamos el día de la cita;
  • hacemos el seguimiento de tu expediente;
  • te ayudamos a solicitar la TIE.

¿Por qué nosotros?

  • somos profesionales colegiados;
  • tenemos muchos años de experiencia;
  • nos especializamos en extranjería;
  • emitimos factura;
  • somos serios y responsables;
  • presentamos expedientes por registro profesional;
  • tenemos acceso a citas para profesionales;
  • te representamos ante cualquier administración pública.

¿Qué no hacemos?

  • no falsificamos la documentación;
  • no vendemos contratos laborales;
  • no mentimos diciéndote que conseguirás la resolución de solicitud de un día para otro;
  • no tramitamos la documentación en el país de origen;
  • no damos falsas esperanzas;
  • no te decimos que te saldrá favorable si no cumples los requisitos;
  • no vendemos citas.

Si todavía tienes dudas, ¡ponte en contacto con nosotros!