Autorización de residencia por arraigo

- la oportunidad de regular tu situación en España.


El temor a ser detenido, condiciones de trabajo inadecuadas y explotación laboral por falta de autorización de trabajo y residencia son solamente unos pocos de los muchísimos problemas y dificultades con los que se enfrenta día tras día un extranjero que se encuentra en situación ilegal en España. ¿Actualmente te ves en esta situación? Queremos darte una buena noticia - el sistema legal español prevé una serie de procedimientos que se han establecidos para regularizar tu situación y obtener una autorización de residencia y trabajo. Se denomina autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, concretamente hablaremos de arraigo.

¿Qué es?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y tengan vínculos familiares o laborales en España o estén integrados socialmente.

Normativa

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3);
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).

Tipos de arraigo

  • arraigo social;
  • arraigo laboral;
  • arraigo familiar.

Requisitos generales

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión;
  • сarecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español;
  • no tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido;
  • no encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Arraigo social

Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
Requisitos:
  1. tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles o presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento;
  2. contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
  3. se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social.

Arraigo laboral

Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
Requisitos:
Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses vía: resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Arraigo familiar

Se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Plazo mínimo de residencia en España no requerido.
Documentación acreditativa del vínculo familiar:
  • en el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española - certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor;
  • en el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español - certificado de nacimiento del solicitante, certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

¿Cómo probar la residencia continuada en España?

La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

¿Por cuánto tiempo se expide?

La autorización de residencia se expide para un plazo de 1 año.

Requisitos para la documentación extranjera

Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Plazo de resolución

3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

¿Qué hacemos?

  • te informamos bien claro sobre el procedimiento y la documentación necesaria;
  • revisamos tu documentación;
  • te ayudamos a preparar el expediente;
  • pedimos cita previa por el colegio profesional;
  • te acompañamos el día de la cita;
  • hacemos el seguimiento de tu expediente;
  • te ayudamos a solicitar la TIE.

¿Por qué nosotros?

  • somos profesionales colegiados;
  • con muchos años de experiencia;
  • nos especializamos en extranjería;
  • emitimos factura;
  • somos serios y responsables;
  • presentamos expedientes por registro profesional;
  • tenemos acceso a citas para profesionales;
  • te representamos ante cualquier administración pública.

¿Qué no hacemos?

  • no falsificamos la documentación;
  • no vendemos contratos laborales;
  • no mentimos diciéndote que conseguirás la resolución de solicitud de un día para otro;
  • no tramitamos la documentación en el país de origen;
  • no damos falsas esperanzas;
  • no te decimos que te saldrá favorable si no cumples los requisitos;
  • no vendemos citas.

¿Necesitas ayuda? Contáctanos