Autorización de residencia de larga duración en España

- residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles.


Después de tantos años solicitando y renovando tus permisos de residencia en España llega la recta final. Por fin, lo tendrás todo mucho más fácil con esta autorización de residencia. Si has estado residiendo en territorio español de manera legal y continuada durante los últimos 5 años, puedes solicitar la autorización de residencia de larga duración. En este artículo te enseñamos todo lo que tienes que saber sobre este permiso de residencia: requisitos, procedimiento de solicitud paso a paso, protocolo de renovación y principales ventajas. Si quieres vivir de forma indefinida en España sin preocuparte nunca más por el papeleo, esta información es para ti.

¿Qué es?

La autorización de residencia de larga duración es un permiso de residencia de carácter permanente, cuya tarjeta de residencia se renueva cada cinco años.
Después de haber residido de manera legal y continuada en España con cualquier autorización de residencia temporal durante los últimos 5 años, podrás solicitarla. Te autoriza a vivir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
Es decir, tu derecho a residir en España de manera legal nunca más caducará una vez obtengas esta tarjeta: simplemente tendrás que renovar de manera periódica la TIE.

Ventajas

Autoriza a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin realizar ningún tipo de solicitud adicional en la oficina de extranjería.
Podrás reagrupar a tus padres mayores de 65 años.
Existe la posibilidad de solicitarla de forma totalmente telemática.
No tienes que disponer de medios económicos para solicitarla.
Si llegas a perder la autorización, le puedes recuperar.

¿Quienes tienen derecho a obtener esta autorización de residencia?

Extranjeros:
  • que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años;
  • que acrediten haber residido durante ese período de cinco años de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de la Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, la residencia se haya producido en España;
  • residentes que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social;
  • residentes que sean beneficiarios de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, incluida dentro de la acción protectora de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su mantenimiento;
  • residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, 18 años, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud;
  • que hayan sido españolas de origen y hayan perdido la nacionalidad española;
  • residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva;
  • apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y que se les haya reconocido el respectivo estatuto en España;
  • que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos corresponde al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio de Interior.

Requisitos principales

Carecer de antecedentes penales. Aunque actualmente no son causa segura de denegación de la solicitud, la recomendación es evitar presentar la solicitud teniendo antecedentes penales y/o policiales. En caso de haber cometido un delito, deberás cancelar tus antecedentes penales y policiales.
Haber residido durante 5 años de manera legal y continuada en España. Las ausencias del territorio español no pueden superar un total de 10 meses durante los últimos 5 años.
No encontrarse en situación irregular en España en el momento de solicitarla.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Documentación

  • Impreso de solicitud ex-11 debidamente cumplimentado y firmado;
  • copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor;
  • si eres residente: informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a tu cargo que estén en edad de escolarización obligatoria;
  • si no eres residente en España en el momento de solicitud: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años;
  • si eres titular de Tarjeta azul-UE: documentación acreditativa de los períodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otro Estado de la UE;
  • si percibes una pensión de jubilación: certificado de la pensión emitido por la Seguridad Social;
  • si percibes pensión de invalidez absoluta o gran invalidez: certificado de la pensión emitido por la Seguridad Social;
  • si has nacido en España: certificado de nacimiento;
  • si eres español de origen: certificado de nacimiento;
  • apátridas, refugiados, protección subsidiaria: documentación acreditativa de tal condición.

Plazos

El plazo de resolución de solicitud es de 3 meses.

En caso de no recibir ningún tipo de comunicación, requerimiento o resolución durante ese tiempo, se entenderá que la solicitud ha sido concedida por silencio administrativo.

Una vez concedida la autorización, tienes 1 mes para acudir a oficina de policía y solicitar TIE.

¿Cómo renovar?

La renovación de la tarjeta de larga duración se realiza cada 5 años y es muy sencilla.
El requisito principal es no haber permanecido fuera de la Unión Europea más de 12 meses consecutivos, ni disponer de antecedentes penales graves.
La tarjeta se renueva nada más vencida en la comisaría de policía nacional (con cita previa) de tu lugar de residencia presentando modelo de solicitud ex-17 cumplimentado y firmado, certificado de empadronamiento, TIE original y su fotocopia, pasaporte original y copia del mismo, justificante de abono de la tasa corresponciente (modelo 790 código 012).
Una vez presentada la documentación procederás a poner huellas y a los 40 días podrás recoger tu tarjeta.

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